¿Qué procedimiento debe seguirse para que las acciones sean con «Prima» o con derecho a la recuperación de parte del importe de la acción por parte del socio?
Conozca las características de dichas acciones…!
La emisión de acciones con prima es competencia de la Junta de accionistas, ya que es el órgano a quien compete acordar la ampliación de capital.
En cuanto al modo de calcular dicha prima (el importe suelen fijarlo los administradores), éste puede efectuarse contando únicamente con las reservas de la sociedad o bien teniendo en cuenta además otros elementos como la cotización de las acciones antiguas, la existencia de reservas ocultas o de otros elementos que incrementen el valor de la sociedad.
Hay que tener en cuenta que esta prima no se considera como una aportación de capital en sentido estricto sino que debe hacerse constar en el pasivo de a sociedad como recursos propios.
Para recuperar los importes de las acciones con prima debe acordarlo la Junta, ya que se trata de una reserva voluntaria según establece la Ley de Sociedades Anónimas en su Art. 178 y en el Art. 213.2). Se caracterizan por su libre disponibilidad para ser destinadas a cualquier finalidad y con el simple acuerdo mayoritario de la Junta.
En cuanto a su destino puede acordarse por la Junta su reparto, puede capitalizarse como otra reserva más, puede utilizarse para amortización de acciones propias y, en general, darle el mismo destino que a cualquier otra reserva voluntaria.
Sobre las características de dichas acciones hay que decir que otorga los mismos derechos y obligaciones que las demás clases de acciones. La única diferencia o característica principal es que estas acciones tienen una prima o diferencia entre el tipo de emisión de las acciones nuevas y su valor nominal, lo cual representa un desembolso adicional que los suscriptores de las nuevas acciones deben satisfacer íntegramente en el momento de suscribir las mismas.