- Valor total de los bienes consolidados
El programa traslada a esta casilla el valor total de los bienes consolidados que se hayan hecho constar en la declaración
- Porcentaje de usufructo
Se indicará en esta casilla el porcentaje que correspondía atribuir al usufructo en el momento de su constituciónEl programa muestra inicialmente, con posibilidad de modificar, el porcentaje que resulta de los datos facilitados por el usuario, según las reglas del impuesto.Si el usufructo es temporal se computa un 2 por 100 por cada período de un año, sin exceder del 70 por 100.Si el usufructo es vitalicio se estima en un 70 por 100 cuando el usufructuario cuente menos de veinte años, minorando a medida que aumenta la edad, en un 1 por 100 menos por cada año más, con el límite mínimo del 10 por 100.
- Base imponible
Es el resultado de multiplicar el valor total de los bienes consolidados por el porcentaje correspondiente al usufructo.
- Reducciones propias
Si cualquiera de los bienes consolidados disfruta de algún tipo de reducción, se indicará el importe de las reducciones propias del usufructo, es decir, las que corresponda al porcentaje del valor de los bienes que no se liquidó al nudo propietario en la desmembración del dominio.
- Exceso de reducciones
Se indicará, en su caso, el importe de las reducciones que no se hubiese agotado, por insuficiencia de base imponible, en la liquidación practicada por la adquisición de la nuda propiedad.
- Base liquidable
Es el resultado de minorar la base imponible en el importe de las reducciones propias y del exceso de reducciones
- Tipo medio efectivo
Se indicará el tipo de medio de gravamen que se aplicó en la liquidación practicada por la adquisición de la nuda propiedad.
- Cuota tributaria
Es el resultado de multiplicar la base liquidable por el tipo medio efectivo.
- Bonificación de la cuota tributaria
Cuando el usufructo se constituyó por causa de muerte hasta el 31 de enero de 2014, los contribuyentes de grupo I o II pueden aplicar una bonificación del 99% de la cuota tributaria.
Cuando el usufructo se constituyó por causa de muerte a partir del 1 de febrero de 2014, los contribuyentes del grupo I o II, pueden aplicarse una bonificació donde se aplican las normas siguientes:
- Los conjuges pueden aplicar una bonificación del 99% de la cuota tributaria del impuesto sobre succesiones en las adquisiciones por causa de muerte, incluidas las cantidades percibidas para los beneficiarios de seguros de vida que se acumulan al resto de bienes y derechos que integren su porción hereditaria.
- El resto de contribuyentes de los grupos I y II, pueden aplicar la bonificación en el porcentaje medio ponderado que resulte de la aplicación por cada tramo de base imponible de los porcentajes siguientes:
Base Imponible
(Hasta euros) |
Bonificación
(Porcentaje) |
Resto Base Imponible
(Hasta euros) |
Bonificación marginal
(Porcentaje) |
0,00 |
0,00 |
100.000,00 |
99,00 |
100.000,00 |
99,00 |
100.000,00 |
97,00 |
200.000,00 |
98,00 |
100.000,00 |
95,00 |
300.000,00 |
97,00 |
200.000,00 |
90,00 |
500.000,00 |
94,20 |
250.000,00 |
80,00 |
750.000,00 |
89,47 |
250.000,00 |
70,00 |
1.000.000,00 |
84,60 |
500.000,00 |
60,00 |
1.500.000,00 |
76,40 |
500.000,00 |
50,00 |
2.000.000,00 |
69,80 |
500.000,00 |
40,00 |
2.500.000,00 |
63,84 |
500.000,00 |
25,00 |
3.000.000,00 |
57,37 |
en adelante |
20,00 |
- En el caso de desmembración del dominio, la base imponible a la que hace referencia el apartado anterior es la base imponible teórica.
- Los porcentajes de bonificación se reducen a la mitad, de acuerdo con el cuadro siguiente, en el caso en el que se desmembrane el dominio el contribuyente habrá de optar por aplicar cualquiera de las reducciones y exenciones que se relacionen a continuación:
- Las reducciones que establecen las secciones tercera a décena, quitando la reducción por vivienda habitual, que establece la sección sexta, reducción que es aplicable en todos los casos.
- Las exenciones y reducciones reguladas por la ley del estado 19/1995, de 4 de julio, de modernización de las explotaciones agrarias.
- Cualquier otra reducción de la base imponible o exención que requiera que el contribuyente la solicite y que dependa de la concurrencia de determinados requisitos el cumplimiento de los cuales corresponde exclusivamente a la voluntad del contribuyente.
Base imponible
(Hasta euros) |
Bonificación
(Porcentaje) |
Resto Base Imponible
(Hasta euros) |
Bonificación marginal
(Porcentaje) |
0,00 |
0,00 |
100.000,00 |
49,50 |
100.000,00 |
49,50 |
100.000,00 |
48,50 |
200.000,00 |
49,00 |
100.000,00 |
47,50 |
300.000,00 |
48,50 |
200.000,00 |
45,00 |
500.000,00 |
47,10 |
250.000,00 |
40,00 |
750.000,00 |
44,73 |
250.000,00 |
35,00 |
1.000.000,00 |
42,30 |
500.000,00 |
30,00 |
1.500.000,00 |
38,20 |
500.000,00 |
25,00 |
2.000.000,00 |
34,90 |
500.000,00 |
20,00 |
2.500.000,00 |
31,92 |
500.000,00 |
12,50 |
3.000.000,00 |
28,68 |
en adelante |
10,00 |
- El porcentaje medio ponderado resultante ha de tener sólo dos decimales, aproximando las milésimas a la centésima más próxima; si la milésima es igual o inferior a 5, se mantiene la centésima; si es superior a 5, se aproxima a la centésima superior.
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