Contacte con nosotros

Derecho sucesorio – Herencias – Consolidación del Dominio por extinción del usufructo por causa de muerte – Bonificaciones hasta 31-12-2014 y a partir de 1-2-2014

Herències

Derecho sucesorio – Herencias – Consolidación del Dominio por extinción del usufructo por causa de muerte – Bonificaciones hasta 31-12-2014 y a partir de 1-2-2014

CÁLCULO DE LA AUTOLIQUIDACIÓN

  1. Liquidación complementaria
  2. Liquidaciones fuera de plazo
  3. Datos de la autoliquidación
  4. Autoliquidación (primer nudo propietario)
  5. Autoliquidación (segundo o ulterior nudo propietario)
  6. Total a ingresar
  7. Datos para el ingreso

En esta pantalla el programa muestra un resumen del importe a ingresar

Además a través de esta pantalla se deben introducir algunos datos necesarios para completar la liquidación.

1.- LIQUIDACIÓN COMPLEMENTARIA

Si marcará esta casilla si la liquidación actual es complementaria de otra anterior del mismo contribuyente. En ese caso deberán cumplimentarse las demás casillas de este apartado.

  1. Número de la última liquidación
    Se indicará el número de justificante de la liquidación anterior. Si hubiera varias liquidaciones del contribuyente referidas a la misma consolidación del dominio, se consignarán los datos de la última.
  2. Fecha de presentación
    Se indicará la fecha en que se presentó la liquidación anterior. Si hubiera varias liquidaciones del contribuyente referidas a la misma consolidación del dominio, se consignarán los datos de la última.
  3. Cuota ingresada
    Se indicará el importe ingresado en concepto de cuota tributaria de la liquidación o liquidaciones anteriores. No se incluirán, por tanto, los ingresos correspondientes a recargos o intereses de demora que se hubieran liquidado en esas declaraciones.Podrán consignarse la totalidad de la cuotas tributarias anteriores siempre que hayan sido liquidadas y aunque no estén ingresadas todavía, por la concesión de un aplazamiento, por ejemplo.
Subir

2.- LIQUIDACIONES FUERA DE PLAZO

Se marcará esta casilla si la declaración se presenta fuera del plazo de ingreso en periodo voluntario. En ese caso deberán cumplimentarse las demás casillas de este apartado.Para estas declaraciones el programa calculará el recargo reducido (condicionado a los requisitos del artículo 27.5 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria) por presentación fuera de plazo que proceda.

Sin embargo, el programa no calcula los intereses de demora aplicables, que deberá liquidar el contribuyente si la decaración se ha presentado con más de doce meses de retraso.

  1. Fecha final del plazo de presentación
    En este espacio se indicará el último día del plazo de presentación de la declaración en periodo voluntario.Las reglas para determinar la fecha final de plazo se pueden consultar en el epígrafe «Plazo de presentación e ingreso» del apartado PRESENTACIÓN DE LA AUTOLIQUIDACIÓN. Si se marca la casilla «Declaración fuera de plazo» el programa muestra una fecha aproximada de final del plazo de presentación, ya que no es posible que el programa la calcule con total precisión. Esta fecha podrá ser modificada por el usuario para ajustarla al día exacto de vencimiento del periodo voluntario de declaración.
  2. Fecha previsible de presentación
    En este espacio se indicará la fecha en que se va a presentar la declaración fuera de plazo.Una vez marcada la casilla «Declaración fuera de plazo», el programa mostrará como fecha previsible de presentación el día siguiente a la fecha del sistema donde se esté ejecutando el programa. Esta fecha podrá ser modificada por el usuario para ajustarla al día exacto en que se pretenda presentar la declaración fuera de plazo.

Subir

3.- DATOS DE LA AUTOLIQUIDACIÓN

  1. Fecha de devengo
    En este espacio el programa traslada la fecha de extinción del usufructo en la pantalla DATOS DEL USUFRUCTO.
  2. No sujeto
    Marque esta casilla si la consolidación del dominio no esté sujeta al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.En particular, no están sujetas a este impuesto, sino que se someten al Impuesto sobre Sociedades, las adquisiciones en favor de personas jurídicas.
  3. Prescrito
    Marque esta casilla si se ha producido la prescripción del impuesto para el contribuyente.Prescribe a los cuatro años el derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación.El plazo de prescripción comienza a contarse desde el día que haya finalizado el plazo reglamentario para presentar la correspondiente declaración.
    Los plazos de prescripción se interrumpen:

    • Por cualquier acción administrativa, realizada con conocimiento formal del contribuyente, conducente al reconocimiento, regularización, inspección, aseguramiento, comprobación, liquidación y recaudación del Impuesto.
    • Por la interposición de reclamaciones o recursos de cualquier clase.
    • Por cualquier actuación del contribuyente conducente al pago o liquidación de la deuda.
Subir

4.- AUTOLIQUIDACIÓN (primer nudo propietario)

  1. Valor total de los bienes consolidados
    El programa traslada a esta casilla el valor total de los bienes consolidados que se hayan hecho constar en la declaración
  2. Porcentaje de usufructo
    Se indicará en esta casilla el porcentaje que correspondía atribuir al usufructo en el momento de su constituciónEl programa muestra inicialmente, con posibilidad de modificar, el porcentaje que resulta de los datos facilitados por el usuario, según las reglas del impuesto.Si el usufructo es temporal se computa un 2 por 100 por cada período de un año, sin exceder del 70 por 100.Si el usufructo es vitalicio se estima en un 70 por 100 cuando el usufructuario cuente menos de veinte años, minorando a medida que aumenta la edad, en un 1 por 100 menos por cada año más, con el límite mínimo del 10 por 100.
  3. Base imponible
    Es el resultado de multiplicar el valor total de los bienes consolidados por el porcentaje correspondiente al usufructo.
  4. Reducciones propias
    Si cualquiera de los bienes consolidados disfruta de algún tipo de reducción, se indicará el importe de las reducciones propias del usufructo, es decir, las que corresponda al porcentaje del valor de los bienes que no se liquidó al nudo propietario en la desmembración del dominio.
  5. Exceso de reducciones
    Se indicará, en su caso, el importe de las reducciones que no se hubiese agotado, por insuficiencia de base imponible, en la liquidación practicada por la adquisición de la nuda propiedad.
  6. Base liquidable
    Es el resultado de minorar la base imponible en el importe de las reducciones propias y del exceso de reducciones
  7. Tipo medio efectivo
    Se indicará el tipo de medio de gravamen que se aplicó en la liquidación practicada por la adquisición de la nuda propiedad.
  8. Cuota tributaria
    Es el resultado de multiplicar la base liquidable por el tipo medio efectivo.
  9. Bonificación de la cuota tributaria
    Cuando el usufructo se constituyó por causa de muerte hasta el 31 de enero de 2014, los contribuyentes de grupo I o II pueden aplicar una bonificación del 99% de la cuota tributaria.
    Cuando el usufructo se constituyó por causa de muerte a partir del 1 de febrero de 2014, los contribuyentes del grupo I o II, pueden aplicarse una bonificació donde se aplican las normas siguientes:

    1. Los conjuges pueden aplicar una bonificación del 99% de la cuota tributaria del impuesto sobre succesiones en las adquisiciones por causa de muerte, incluidas las cantidades percibidas para los beneficiarios de seguros de vida que se acumulan al resto de bienes y derechos que integren su porción hereditaria.
    2. El resto de contribuyentes de los grupos I y II, pueden aplicar la bonificación en el porcentaje medio ponderado que resulte de la aplicación por cada tramo de base imponible de los porcentajes siguientes:
      Base Imponible
      (Hasta euros)
      Bonificación
      (Porcentaje)
      Resto Base Imponible
      (Hasta euros)
      Bonificación marginal
      (Porcentaje)
      0,00 0,00 100.000,00 99,00
      100.000,00 99,00 100.000,00 97,00
      200.000,00 98,00 100.000,00 95,00
      300.000,00 97,00 200.000,00 90,00
      500.000,00 94,20 250.000,00 80,00
      750.000,00 89,47 250.000,00 70,00
      1.000.000,00 84,60 500.000,00 60,00
      1.500.000,00 76,40 500.000,00 50,00
      2.000.000,00 69,80 500.000,00 40,00
      2.500.000,00 63,84 500.000,00 25,00
      3.000.000,00 57,37 en adelante 20,00
    3. En el caso de desmembración del dominio, la base imponible a la que hace referencia el apartado anterior es la base imponible teórica.
    4. Los porcentajes de bonificación se reducen a la mitad, de acuerdo con el cuadro siguiente, en el caso en el que se desmembrane el dominio el contribuyente habrá de optar por aplicar cualquiera de las reducciones y exenciones que se relacionen a continuación:
      1. Las reducciones que establecen las secciones tercera a décena, quitando la reducción por vivienda habitual, que establece la sección sexta, reducción que es aplicable en todos los casos.
      2. Las exenciones y reducciones reguladas por la ley del estado 19/1995, de 4 de julio, de modernización de las explotaciones agrarias.
      3. Cualquier otra reducción de la base imponible o exención que requiera que el contribuyente la solicite y que dependa de la concurrencia de determinados requisitos el cumplimiento de los cuales corresponde exclusivamente a la voluntad del contribuyente.
        Base imponible
        (Hasta euros)
        Bonificación
        (Porcentaje)
        Resto Base Imponible
        (Hasta euros)
        Bonificación marginal
        (Porcentaje)
        0,00 0,00 100.000,00 49,50
        100.000,00 49,50 100.000,00 48,50
        200.000,00 49,00 100.000,00 47,50
        300.000,00 48,50 200.000,00 45,00
        500.000,00 47,10 250.000,00 40,00
        750.000,00 44,73 250.000,00 35,00
        1.000.000,00 42,30 500.000,00 30,00
        1.500.000,00 38,20 500.000,00 25,00
        2.000.000,00 34,90 500.000,00 20,00
        2.500.000,00 31,92 500.000,00 12,50
        3.000.000,00 28,68 en adelante 10,00
    5. El porcentaje medio ponderado resultante ha de tener sólo dos decimales, aproximando las milésimas a la centésima más próxima; si la milésima es igual o inferior a 5, se mantiene la centésima; si es superior a 5, se aproxima a la centésima superior.
Subir

5.- AUTOLIQUIDACIÓN (segundo o ulterior nudo propietario)

  1. Valor total de los bienes consolidados
    El programa traslada a esta casilla el valor total de los bienes consolidados que se hayan hecho constar en la declaración
  2. Porcentaje de usufructo
    Se indicará en esta casilla el porcentaje que correspondía atribuir al usufructo en el momento tomando como referencia el momento en que el contribuyente adquirió la nuda propiedad.El programa muestra inicialmente, con posibilidad de modificar, el porcentaje que resulta de los datos facilitados por el usuario, según las reglas del impuesto.Si el usufructo es temporal se computa un 2 por 100 por cada período de un año, sin exceder del 70 por 100.Si el usufructo es vitalicio se estima en un 70 por 100 cuando el usufructuario cuente menos de veinte años, minorando a medida que aumenta la edad, en un 1 por 100 menos por cada año más, con el límite mínimo del 10 por 100.
  3. Base imponible
    Es el resultado de multiplicar el valor total de los bienes consolidados por el porcentaje correspondiente al usufructo.
  4. Cuota tributaria
    Es el resultado de aplicar la escala de gravamen del impuesto vigente en el momento en que se constituyó el usufructo.
  5. Bonificación de la cuota tributaria
    Cuando el usufructo se constituyó por causa de muerte hasta el 31 de enero de 2014, los contribuyentes de grupo I o II pueden aplicar una bonificación del 99% de la cuota tributaria.Cuando el usufructo se constituyó por causa de muerte a partir del 1 de febrero de 2014, los contribuyentes del grupo I o II, pueden aplicarse una bonificación donde se aplican las normas siguientes:

    1. Los conjuges pueden aplicar una bonificación del 99% de la cuota tributaria del impuesto sobre succesiones en las adquisiciones por causa de muerte, incluidas las cantidades percibidas para los beneficiarios de seguros de vida que se acumulan al resto de bienes y derechos que integren su porción hereditaria.
    2. El resto de contribuyentes de los grupos I y II, pueden aplicar la bonificación en el porcentaje medio ponderado que resulte de la aplicación por cada tramo de base imponible de los porcentajes siguientes:
      Base Imponible
      (Hasta euros)
      Bonificación
      (Porcentaje)
      Resto Base Imponible
      (Hasta euros)
      Bonificación marginal
      (Porcentaje)
      0,00 0,00 100.000,00 99,00
      100.000,00 99,00 100.000,00 97,00
      200.000,00 98,00 100.000,00 95,00
      300.000,00 97,00 200.000,00 90,00
      500.000,00 94,20 250.000,00 80,00
      750.000,00 89,47 250.000,00 70,00
      1.000.000,00 84,60 500.000,00 60,00
      1.500.000,00 76,40 500.000,00 50,00
      2.000.000,00 69,80 500.000,00 40,00
      2.500.000,00 63,84 500.000,00 25,00
      3.000.000,00 57,37 en adelante 20,00
    3. En el caso de desmembración del dominio, la base imponible a la que hace referencia el apartado anterior es la base imponible teórica.
    4. Los porcentajes de bonificación se reducen a la mitad, de acuerdo con el cuadro siguiente, en el caso en el que se desmembrane el dominio el contribuyente habrá de optar por aplicar cualquiera de las reducciones y exenciones que se relacionan a continuación:
      1. Las reducciones que establecen las secciones tercera a décima, quitando la reducción por vivienda habitual, que establece la sección sexta, reducción que es aplicable en todos los casos.
      2. Las exenciones y reducciones reguladas por la ley del estado 19/1995, de 4 de julio, de modernización de las explotaciones agrarias.
      3. Cualquier otra reducción de la base imponible o exención que requiera que el contribuyente la solicite y que dependa de la concurrencia de determinados requisitos el cumplimiento de los cuales corresponde exclusivamente a la voluntad del contribuyente.
        Base imponible
        (Hasta euros)
        Bonificación
        (Porcentaje)
        Resto Base Imponible
        (Hasta euros)
        Bonificación marginal
        (Porcentaje)
        0,00 0,00 100.000,00 49,50
        100.000,00 49,50 100.000,00 48,50
        200.000,00 49,00 100.000,00 47,50
        300.000,00 48,50 200.000,00 45,00
        500.000,00 47,10 250.000,00 40,00
        750.000,00 44,73 250.000,00 35,00
        1.000.000,00 42,30 500.000,00 30,00
        1.500.000,00 38,20 500.000,00 25,00
        2.000.000,00 34,90 500.000,00 20,00
        2.500.000,00 31,92 500.000,00 12,50
        3.000.000,00 28,68 en adelante 10,00
    5. El porcentaje medio ponderado resultante ha de tener sólo dos decimales, aproximando las milésimas a la centésima más próxima; si la milésima es igual o inferior a 5, se mantiene la centésima; si es superior a 5, se aproxima a la centésima superior.

    Atención: no es posible utilizar el programa si la constitución del usufructo se ha producido con aterioridad al 1 de enero de 1988, fecha en que entró en vigor la vigente Ley del Impuesto.

Subir

6.- TOTAL A INGRESAR

En este apartado el programa muestra el importe total a ingresar resultante de la autoliquidación.
  1. Cuota a ingresar
    Coincide con importe de la «Cuota tributaria», una vez deducidas las bonificaciones y deducciones aplicables.En caso de autoliquidaciones complementarias, el programa calculará el recargo reducido (condicionado a los requisitos del artículo 27.5 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria) por presentación fuera de plazo que proceda.
  2. Recargo reducido
    El importe de los recargos se reduce en el 25 por ciento siempre que se realice el ingreso total del importe restante del recargo en el plazo de pago en período voluntario abierto con la notificación de la liquidación del mencionado recargo, y siempre que se realice el ingreso total del importe de la deuda resultante de la autoliquidación extemporánea en el momento de su presentación; o siempre que se realice el ingreso en el plazo o plazos fijados en el acuerdo de aplazamiento o fraccionamiento de la mencionada deuda que la Administración Tributaria haya concedido con garantía de aval o certificado de seguro de caución, y que el obligado al pago haya solicitado en el momento de presentar la autoliquidación extemporánea.El importe de la reducción practicada de acuerdo con lo que dispone este apartado se exige sin otro requisito que la notificación al interesado cuando no se hayan realizado los ingresos a que se refiere el párrafo anterior en los plazos previstos, incluidos los correspondientes al acuerdo de aplazamiento o fraccionamiento.
  3. Intereses de demora
    Cuando el ingreso se efectúe más allá de los doce meses siguientes al término del plazo voluntario de presentación, además del recargo del 20 por 100 que calcula el programa, se exigirán los intereses de demora que procedan.Los intereses de demora se calculan desde el día siguiente al vencimiento del plazo establecido para el pago hasta la fecha en que se realice la presentación e ingreso de la autoliquidación.
    Tipo de interés
    El tipo de interés aplicable será el interés de demora vigente a lo largo del periodo en que aquél se devengue.Los intereses de demora resultarán de aplicar a cada año o periodo de los que integren el periodo de cálculo, el tipo de interés fijado legalmente para cada uno de dichos ejercicios.Los intereses de demora vigentes durante los últimos años son los siguientes:

    • Durante 2012: 5,00 por 100
    • Durante 2011: 5,00 por 100
    • Durante 2010: 5,00 por 100
    • Desde 16/05/2009 hasta 31/12/2009: 5,00 por 100
    • Desde 01/01/2009 hasta 15/05/2009: 7,00 por 100
    • Durante 2008: 7,00 por 100
    • Durante 2007: 6,25 por 100
    • Durante 2006: 5,00 por 100
    • Durante 2005: 5,00 por 100
    • Durante 2004: 4,75 por 100
    • Durante 2003: 5,50 por 100
    • Durante 2002: 5,50 por 100
    • Durante 2001: 6,50 por 100
    • Durante 2000: 5,50 por 100
    • Durante 1999: 5,50 por 100
    • Durante 1998: 7,50 por 100
  4. Total a ingresar
    Es el resultado de sumar a la cuota a ingresar los recargos e intereses de demora que procedan.

Subir

7.- DATOS PARA EL INGRESO

  1. Lugar del ingreso
    Se indicará en esta casilla el lugar donde se va a realizar el ingreso de la declaración:

    • Entidad colaboradora (banco, caja de ahorro o cooperativa de crédito)
  2. Forma del ingreso
    Si el ingreso se va a realizar en una entidad colaboradora, se hará constar la forma del ingreso:

    • En efectivo
    • Mediante cargo en cuenta
  3. Número de cuenta bancaria internacional (IBAN)
    Si el ingreso de realiza en entidad colaboradora mediante adeudo en cuenta, deberá indicarse el número de cuenta bancaria internacional (IBAN) en donde se realizará el cargo.
  4. Importe
    En esta casilla se refleja el importe total a ingresar calculado por el programa.No obstante, este importe podrá modificarse en el caso de que el contribuyente solicite formalmente el aplazamiento o fraccionamiento de la deuda o la compensación de ésta con un crédito reconocido a su favor por la Generalitat, en la forma prevista en el Reglamento General de Recaudación.En cualquier otro caso en que se ingrese un importe inferior al total a ingresar resultante de la autoliquidación, sin que exista una causa legalmente admisible, el importe de la deuda tributaria no ingresado será exigido por el procedimiento de recaudación en vía de apremio, una vez vencido el plazo de ingreso en periodo voluntario.