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Redución de capital en Sociedad Limitada

Redución de capital en Sociedad Limitada

Pregunta:

El segundo párrafo del artículo 163 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas dice:

“La reducción del capital tendrá carácter obligatorio para la sociedad cuando las pérdidas hayan disminuido su haber por debajo de las dos terceras partes de …”

¿Existe alguna mención equivalente a la Ley 2/1995, de Sociedades de Responsabilidad Limitada?

Respuesta:

Respecto a las Sociedades de Responsabilidad Limitada se prevén dos supuestos de reducción del capital social (Art.79 LSRL):

a) Por restitución de aportaciones a los socios
b) Para compensar pérdidas

En este segundo caso, que presenta cierta analogía con el Art.163 LSA, no se establece la obligatoriedad de la reducción ni tampoco que el haber haya disminuido por debajo de las dos terceras partes de la cifra de capital social y hubiere transcurrido un ejercicio. La regulación la encontramos en el artículo 82 LSRL que lleva por título “Reducción para compensar pérdidas”:

1. No se podrá reducir el capital para restablecer el equilibrio entre el capital y el patrimonio contable disminuido por consecuencia de pérdidas, en tanto que la sociedad cuente con cualquier clase de reservas.
2. El balance que sirva de base a la operación deberá referirse a una fecha comprendida dentro de los seis meses inmediatamente anteriores al acuerdo y estar aprobado por la Junta General, previa su verificación por los auditores de cuentas de la sociedad, cuando ésta estuviere obligada a verificar sus cuentas anuales, y sino lo estuviere, la verificación se realizará por el auditor de cuentas que al efecto designen los administradores. El balance y su verificación se incorporarán a la escritura pública de reducción.

CONCLUSIÓN

El artículo 82 LSRL presenta cierta analogía con el 163 LSA con las distinciones indicadas.

Normativa Aplicada

Ley 2/1995, de 23 marzo, regula las sociedades de responsabilidad limitada (BOE nº 71 de 24 marzo).